Versión vigente de: 27/3/2014
Ley de Acción y del Servicio
Exterior del Estado
Ley 2/2014, de 25
marzo
RELACIONES EXTERIORES. Ley de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado Regula la Acción Exterior del Estado, enumera sus principios rectores,
identifica los sujetos y ámbitos de la misma, establece los instrumentos para
su planificación, seguimiento y coordinación y ordena el Servicio Exterior del
Estado.
PREÁMBULO
La
dimensión internacional de la actuación del Estado ha cobrado en los últimos
tiempos un protagonismo sin precedentes. La razón de ello es que en un mundo
globalizado e interdependiente como el actual, la forma de conducir la política
exterior de un Estado incide de manera directa e inmediata en la vida e
intereses de sus ciudadanos. Además, en el ámbito europeo, se ha desarrollado
un ambicioso proceso de integración supranacional en el que los Estados
miembros han atribuido a la Unión Europea el ejercicio de un elenco tan amplio
de competencias que la actuación nacional e internacional quedan estrechamente
entrelazadas.
Finalmente,
la ley se cierra con las correspondientes disposiciones adicionales,
derogatorias y finales.
Disposición Adicional décima sexta.
Requisitos para la realización de traducciones e interpretaciones de carácter oficial
Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa únicamente tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los requisitos para el otorgamiento de este título, así como el resto de elementos que conforman su régimen jurídico, se desarrollarán reglamentariamente. En todo caso, para el otorgamiento de este título será necesario poseer un título de Grado o equivalente.
El Traductor-Intérprete Jurado certificará con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la traducción e interpretación.
La traducción e interpretación que realice un Traductor-Intérprete Jurado podrá ser revisada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial, registro o autoridad competente ante quien se presente.
** Información aportada por Josep Peñarroja, compañero en Cataluña
El carácter oficial de una traducción o interpretación comporta que ésta pueda ser aportada ante órganos judiciales y administrativos en los términos que se determine reglamentariamente.
El Traductor-Intérprete Jurado certificará con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la traducción e interpretación.
La traducción e interpretación que realice un Traductor-Intérprete Jurado podrá ser revisada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial, registro o autoridad competente ante quien se presente.
** Información aportada por Josep Peñarroja, compañero en Cataluña